DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana EMMALI GABRIELA ALEJANDRA BÁEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.757.986, contra el ciudadano JOSÉ DANIEL SUBIELA HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.547.544, por abandono voluntario tipificado en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto en el particular primero, se disuelve el vínculo matrimonial contraído el 18 de diciembre de 2014, por los ciudadanos EMMALI GABRIELA ALEJANDRA BÁEZ FERNÁNDEZ y JOSÉ DANIEL SUBIELA HENRÍQUEZ, ante Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, anotado bajo el N° 158 de los libros de Registro de Matrimonio.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, se ordenará insertar en los libros correspondientes al estado civil para la cual se acuerda remitir copia certificada de la misma al Registro Civil del Municipio Cocoro.....