DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO la presente Querella de INTERIDCTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN incoada por el ciudadano RUJANO JUAN RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.600.294, debidamente asistido en este acto por la abogada GUTIÉRREZ P. NEYLA M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 285.292, contra la EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL EXPLOTACIONES FORESTALES Y AGRICOLA, S.A. (EFASA), en la persona de su representante legal ciudadano CALVO JUAN J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°147.574.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al referido Juzgado a los fines que conozca de la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada.....