Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La nulidad del auto de fecha 14 de mayo de 2014, cursante al folio treinta y tres (33). SEGUNDO: Ofíciese al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de este Estado para que devuelva la comisión en el estado en que se encuentra y ratifíquese el oficio Nº 158 dirigido a la Misión Justicia para que tenga a bien designar un profesional del Derecho de los que prestan servicio gratuito en la comunidad para que asista a la parte demandada. Cúmplase. Líbrense oficios.