DECLARA,
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho interpuesta por el ciudadano GINÉS RAMÓN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.373.942, contra MARILIN LISBETH MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.481.600., y se decreta que mantuvieron una relación estable de hecho que comenzó el16 de enero de 2003 hasta el 22 de julio de 2017, lo que la convierte en una relación concubinaria.
SEGUNDO: SE DECLARA la existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos GINÉS RAMÓN QUINTERO y MARILIN LISBETH MARCANO, a partir del 16 de enero de 2003 hasta el 22 de julio de 2017.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia y a los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso consagrado en el artículo 507 del Código Civil, se ordenará a la parte actora publicar el dispositivo del presente fallo en un diario de los de mayor circulación de la localidad, debiendo .....