PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en virtud de la no comparecencia al segundo acto conciliatorio de la parte actora del ciudadano PEDRO ALEXIS PERDOMO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.516.379, conforme las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las copias certificadas traídas a los autos con el libelo de demanda, una vez la parte provea los emolumentos para la misma.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, veintitrés (23) de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.