DECLARA;
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de Embargo sobre los bienes de la parte demandada, Sociedad Mercantil GRUPO EBENEZER, C.A., en la persona de su representante y presidente legal, ciudadano FERNÁNDEZ RANAGEL ELY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.180.788; solicitud efectuada por la parte actora, por las consideraciones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.