En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de interdicto por perturbación incoada por las ciudadanas HEDIT COROMOTO CASTILLO TOVAR Y MARIA MIGUELINA CUICAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.577.650 y 635.488, respectivamente en contra de la ciudadana ISNEIDA YUHAMEL ESPINOZA CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.184.380; SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte querellante.
NOTIFÍQUESE a las partes, a tenor del artículo 251 del código de procedimiento civil. Líbrense notificaciones.