DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares por la vía intimatoria interpuesta por el ciudadano ROBERTO JOSÉ ÁLVAREZ MONAGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.503.858, domiciliado en la calle 10, casa número 03, sector "El Molino" Municipio Nirgua del estado Yaracuy, representado por el Abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.234, en contra del ciudadano JOSÉ EFRAÍN RIVERO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.405.071, domiciliado en la carrera 03, esquina de la calle 02, sector "Centro I, Las Delicias", casa s/n, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, representado por el DEFENSOR JUDICIAL, Abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.710.
SEGUNDO: Se CONDENA en costas procesales a la parte actora por resultar totalmente perdidosa.
TERCERO: se deja constancia que la presente sentencia se produjo dentro del lapso legal.