DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado por el abogado LUIS MIGUEL PIÑA VIÑALES, Inpreabogado N° 118.989, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas EMANUELA DI STASIO FERRANTE, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V AM7241986 y YOVAN PEDRO JOSÉ ANTONIO DI STASIO FERRANTE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.514.578 parte actora y el demandado ciudadano JOFFRE EDDIE ALVARADO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.148.667 asistido por la Abogada ELBA ELENA MOLINA DE ALVARADO, Inpreabogado N° 5.668, en los mismos términos expresados por las partes.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada ciudadano JOFFRE EDDIE ALVARADO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.148.667, la entrega del inmueble objeto del presente, libre de persona o bienes con todo los servicios públicos solventes, en un lapso de tres (03) meses contados a partir del.....