Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 197 y 208, de la Ley de Tierras y Derecho Agrario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer del presente procedimiento en razón de la materia que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoaran los ciudadanos RAMÓN JOSÉ ÁLVAREZ OROPEZA y JOSÉ MARÍA ALCALA ARRAEZ contra JUAN CARLOS VALENZUELA FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: En consecuencia declina el conocimiento de la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Por consiguiente, remítase las presentes actuaciones una vez vencido el lapso consagrado en el artícul.....