Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por REIVINDICACIÓN intentada por la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS SANVAS C A, representada legalmente por el ciudadano HECTOR SANDOVAL MALDONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 11.784.114, en contra de las ciudadanas SONIA ARENAS e IRAI SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºros 2.243.124 y 15.597.085 y de este domicilio, de un (01) inmueble (terreno) ubicado en la población de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, y mide CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (4.331,97 Mtrs) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 34,75 mtrs con retir.....