De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos OTTO JAVIER RAMIREZ ARROYO y YASMARY MERCEDES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-12.692.443 y V-16.481.763 respectivamente y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 63 del año 1999.