Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana DILCIA JOSEFINA GONZÁLEZ GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.559.620, contra los sucesores desconocidos del ciudadano FRANKLIN SEGUNDO ESCALONA PARRA (†). SEGUNDO: En consecuencia, se declara cierta en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, la unión estable de hecho entre la ciudadana DILCIA JOSEFINA GONZÁLEZ GALENO y el ciudadano FRANKLIN SEGUNDO ESCALONA PARRA (†), desde el 01 de enero de 1987 hasta el día 17 de Junio de 2012. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se deja constancia que la presente sentencia se dict.....