Visto el escrito del 16 de noviembre de 2016, cursante a los folios 58 y 59 del expediente, presentado por el Abogado ROGER RENDÓN, Inpreabogado N° 247.896, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante en el presente juicio, este Tribunal le hace saber a la parte interesada, que existe una sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del estado Yaracuy, del 26 de septiembre de 2016, cursante al folio 45, donde se ordenó constituir una garantía real a favor del Tribunal a los fines de la prosecución del presente juicio, cual fue ratificada por este Juzgado el 07 de noviembre de 2016, cursante a los folios del 53 al 55, por lo que, una vez constituida la misma, se procederá a notificar al querellado de autos del presente asunto, por lo tanto, la parte actora debe cumplir obligatoriamente lo antes señalado antes de llamar al querellado al juicio; por tal razón, este T.....