Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HÉCTOR SANDOVAL MALDONADO, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.784.114, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Industrias Sanvas C.A., domiciliada en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 32, Tomo 300-A, de Fecha 31 de julio del Año 2006, asistido por el Abg. JOSÉ ANGEL GONZALEZ, Inprea.....