-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el CONSORCIO EL BOSQUE, domiciliada en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 27 de junio de 2008 bajo el N° 36, Tomo 2-C, representada por el Abogado RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.581.953, inscrito en el Inpreabogado N° 49.393, según Poder General conferido por ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo de 2014, bajo el N° 4, Tomo 102, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; y por la otra parte, el ciudada.....