En fuerza de los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Jurisdicción del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar, la tacha propuesta por la parte demandada sobre los cheques consignados como prueba fundamental de la presente demanda.
SEGUNDO: Sin Lugar, la acción por Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano PIERRE SALAME AJAMI, representado legalmente por el profesional del Derecho ciudadano FELIX HERRERA TOVAR; contra la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA GIVAL C.A., representada legalmente por los ciudadanos ANTONIO BERARDINELLI LEZAMA Y FRANKLIN HIDALGOS, todos anteriormente identificados.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 Código de Procedimiento Civil.