En consecuencia, en aras de conservar el Debido Proceso, conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 15 y 166 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 4 de la Ley de Abogado, este Tribunal, exhorta al ciudadano RAFAEL IGNACIO MUÑOZ GOYO, parte intimada en el presente juicio, ratifique lo solicitado mediante escrito o diligencia, el cual deberá estar debidamente asistido de abogado, a los fines que el Tribunal provea lo solicitado.