DECLARA,
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RETARDO PERJUDICIAL, incoada por los abogados JOSÉ ELÍAS PÍNTO OJEDA y HÉCTOR GÁMEZ ARRIETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 22.255 y 2.769 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.746, contra los ciudadanos JOSÉ MARTÍN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 7.755.796 y la ciudadana ROSA MARÍA SÁNCHEZ PIÑERO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.649.899, por cuanto el justificativo de testigos que consigno adjunto al libelo de la demanda fue presentado y evacuado ante un Notario Público siendo lo exigido por la ley un Juez Civil, a tenor de lo previsto en los artículos 341, 814 y 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la jurisprudencia patria.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturalez.....