II
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se tiene por no interpuesta la demanda intentada por la ciudadana FRANCELIS YORDALIS SILVA DÁIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.319.034, actuando en representación de la ciudadana FRAIDELIS DEL CARMEN SILVA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 18.546.617, asistida por el Abogado ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 212.874.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintiseis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (201.....