DECLARA,
PRIMERO: INADMISIBLE la Tercería propuesta por la parte demandada, los ciudadanos LAURA MERCEDES MARTÍNEZ CORDERO, JULIA MARISOL MARTÍNEZ CORDERO, HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO, JORGE FELIPE MARTÍNEZ CORDERO, OSCAR GABRIEL MARTÍNEZ CORDERO y FRANKLIN JOHAN DOMÍNGUEZ CORDERO, todos antes identificados, específicamente, la contenida en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS.
TERCERO: SE LE INFORMA A LAS PARTES que el lapso de promoción de pruebas comenzará decursar al despacho siguiente a que quede firme la presente sentencia.
CUARTO: SE DEJA CONSTANCIA que la presente decisión, se dictó dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.