DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de dos (02) años, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana RHINAURA SUSANT OJEDA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano PEDRO LUIS MARTINEZ MONTOYA, plenamente identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.