En consecuencia, emplácese a los demandados, PABLO EDWIN GIL VIVAS y MIRIAN YAMILE REY SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.973.287 y V-16.420.65 respectivamente, domiciliados en la Urbanización San Antonio, casa N° 10-08-A, manzana 10, parcela N° 10-08, San Felipe, estado Yaracuy, para que comparezcan ante este Juzgado al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima citación que de los demandados se practique, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de llevarse a cabo la Audiencia de Mediación entre las partes, la cual se efectuará en la forma prevista en el artículo 103 de la precipitada Ley. Expídanse copia certificadas del Libelo de la demanda con su orden de comparecencia y entréguese al Alguacil para que practique las citaciones ordenadas, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes compulsas.