De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos AGUSTIN DE JESUS PEREZ YANEZ y MARIA CASILDA CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-4.611.278 y V-4.611.919 respectivamente y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la del Distrito Páez de Acarigua del Estado Portuguesa, según acta de matrimonio Nº 427 del año 1971.