DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO de pago voluntario celebrado entre la ciudadana NEGLY JOSELY PINO, representante legal de la Empresa MULTISERVICIOS EL INCREIBLE PINO F.P. parte codemandada, debidamente asistido por la abogada YULESKY PINO, Inpreabogado N° 183.693 y el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS JESÚS LOAIZA, Inpreabogado N° 170.785, en los mismos términos expresados en la presente sentencia, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: DECLARA, la continuidad del juicio contra la EMPRESA ASEGURADORA EPICA RED DE SEGURO R.L. TERCERO: No hay condenatoria en costa vista la naturaleza del fallo.