Por las razones antes expuesta este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a realizar las consideraciones respecto a la solicitud de aclaratoria, en los siguientes términos: PRIMERO: Que en el TÍTULO Supletorio N° 1.209, evacuado el 15 de noviembre de 1993, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector las Ceibita, calle principal Barrio Las Madres, Casa N° 38-08, Municipio Urbano Independencia del Estado Yaracuy, otorgada a favor de la ciudadana JUANA MARÍA PERALTA (†), antes identificada, donde se lee: "En un área de terreno municipal de una superficie de Doscientos Noventa y Un Metros Cuadrados (291 mts2)" DEBERÁ LEERSE ASÍ: UN ÁREA DE TERRENO MUNICIPAL DE UNA SUPERFICIE DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (286,66 mts2 ) MTS2, CON UN ÁREA D.....