Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la conciliación celebrada entre los ciudadanos PIER JOSÉ ANKA ACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.951.242, asistido en este acto por la Abogada LIYEIRA PARRA GUÉDEZ, Inpreabogado N° 61.358; y la ciudadana ELIZAR CAROLINA ANKA ACHE, venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.890.909, asistida por el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, Inpreabogado N° 23.666, en los mismos términos expresados por las partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase tres (03) copias certificadas de la presente homologación tal como fue solicitado en el aparte Décimo Tercero de dicho acto transaccional de conf.....