por cuanto la misma no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres y a norma legal expresa, se admite a sustanciación, todo de conformidad con el Articulo 370 ordinal primero y en concordancia con el 371 del Còdigo de Procedimiento Civil, se acuerda instruir y sustanciar en Cuaderno Separado la presente Tercería según lo establecido en el Articulo 372 euisdem.
En consecuencia, emplácese a los demandados, FIRMA MERCANTIL VENDEMEM C.A; en la persona de su Presidente ciudadana AURA MARINA SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.501.157, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, Transversal 9 entre calles 5 y 7, Nº T4-C19, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, y a la ciudadana YARLIT COROMOTO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.364.189, domiciliada en la Carrera 6 entre calles 15 y 16, Quinta La Yugui, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, para que comparezcan por ante este.....