DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD del auto de admisión del 23 de octubre de 2018, que por es resolución de contrato de arrendamiento por incumplimiento de clausulas contractuales, de conformidad con lo establecido en los artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Conforme a lo señalado en la reforma de la demanda, del 24 de octubre de 2018, cursante a los folios del 16 al 20 del expediente, se ordena admitir la demanda según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en base al procedimiento ordinario y la aplicabilidad del artículo 338 eiusdem.
TERCERO: No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.