DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.652.838, contra el ciudadano RAÚL ANTONIO JUÁREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-15.388.996, en su condición de hijo del De Cuius SAÚL ANTONIO JUÁREZ.
SEGUNDO: DECLARA la existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos SAÚL ANTONIO JUÁREZ y GLADYS JOSEFINA PÉREZ, a partir del 15 de febrero de 1999 hasta el 06 de enero de 2015, fecha está en que fallece el ciudadano SAÚL ANTONIO JUÁREZ.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia y a los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso consagrado en el artículo 507 del Código Civil, se ordenará a la parte actora publicar el dispositivo del presente fallo en un diario de los de mayor circulación de la localidad, debiendo consignar un ejemplar donde conste d.....