Vistas las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de las partes en la presente causa, este tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
I
En cuanto a las pruebas promovidas por la Abogada ERIKA ELOISA MARIN GONZALEZ, Inpreabogado Nº 209.947, apoderada judicial de la parte actora reconvenida, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva de la siguiente manera: Para la prueba contenida en el Capítulo I Documentales, se admiten a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva. Para la prueba contenida en el Capítulo II de la Inspección Judicial, se fija para el décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 am) para que el tribunal se traslade y constituya en el inmueble ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS LA ARBOLEDA, en la calle 3, entre avenidas 2 y 3, casa El Portal S/N, San Felipe, Estado Yaracuy, dejándose habilitado el tiempo nec.....