En fuerza de los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la APELACIÓN interpuesta por la parte demandada, contra la decisión definitiva producida por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en fecha 28 de marzo de 2008.
SEGUNDO: En consecuencia, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, propiedad de los accionantes, Petra Acosta De Pinto, Carlos José Pinto Acosta, actuando el último de ellos en representación de Sol Eduvigis Pinto Acosta, intentará contra la Sociedad de Comercio SAN LAS TRES BBB, C. A., en la persona de Jorge Chabareh Tabback, plenamente identificados en autos; por consiguiente el arrendatario deberá efectuar e.....