-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora: ciudadano RUBÉN JOSÉ CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.589.718, que corrija el defecto arriba indicado, redactando nuevamente la demanda, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no, todo conforme la previsiones del artículo 340.2 del Código de Procedimiento Civil.
A los efectos del control de entrada de causas, se le da entrada a la presente demanda y se le asigna el N° 14.650.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y.....