DECLARA,
PRIMERO: Ordena al accionante ciudadano RAFAEL ALFONSO CAMPOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 4.475.673, asistidos por los abogados AGAR MONTOYA AGUILAR y GUSTAVO ALONSO DE ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 170.735 y 171.063, a que corrija el defecto antes indicado; redactando nuevamente la demanda, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.