De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos XIOFRANI MAGALIS ORIARTE SOSA y PEDRO ESTEBAN GUTIERREZ MOGOLLON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.965.615, Nº y V- 15.387.851 respectivamente, en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 95 del año 2.002.
Publíquese, regístrese y déjese copia.