De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición efectuada por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GONZALEZ SUAREZ, debidamente asistido por el abogado ANDRES ELOY BLANCO TORRES, Inpreabogado No. 170.706, contra las pruebas promovidas por el abogado SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA, parte demandante, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora .SEGUNDO: No hay condena en costa a la parte, conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Dado el contenido del presente fallo, procédase inmediatamente, por auto separado a admitir las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso.