DECLINA la presente acción de: DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: DIANA MARCELA MENDOZA CONTRERAS y CARLOS JOSE VERA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.082.682 y 6.241.173, respectivamente, asistidos por el Abogado Carlos Manuel Lucena Giménez, Inpreabogado N°. 104.259; en virtud de la competencia por el Territorio, en base a la disposición en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil ante el Juzgado de Primera Instancia con competencia en Materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (distribuidor). En consecuencia remítase el presente expediente bajo oficio al prenombrado Juzgado, en su oportunidad legal.