declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana EGLYS YOLI CARDENAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.592.573, domiciliada en la Calle 9, número 24, Frente a la Guardia Nacional, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, asistida inicialmente y posteriormente representada por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.521.052, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.080, contra el ciudadano: MOISES RAMON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.512.706, con domicilio en la Calle 3, casa sin número, frente de la Escuela Básica Creación Bolívar, Curagüire, Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, y en consecuencia, declina la competencia por la materia en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Mong.....