DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: GREGORIO EFIGENIO OROPEZA ALVARADO y AMALIA ROSA COLMENAREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.555.917 y V-10.856.299, de este domicilio, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio: MARIA VILLEGAS, Inpreabogado Nro. 48.085. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 29 de Enero de 1988, por ante la Alcaldía del municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe, estado Yaracuy, hoy Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 01 de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Coordinación Civil.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifiestan haber procreado dos (02), quienes son mayores de edad, tal como se evidencia en c.....