En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Se acuerda notificar a la parte demandante, ciudadano Pedro Celestino Requena, o a cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio de su profesión Juan Antonio Gutiérrez Camacho y Felisola Mujica Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.203 y Nº 102.545, respectivamente. Déjese copia certificada en el archivo de éste tribunal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Pri.....