DECLINA su competencia para conocer del presente asunto en razón de la materia, en el Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para que el prenombrado Juzgado asuma la competencia para conocer la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el Abogado Lino Andrés Narváez, Inpreabogado No. 10.893, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JORGE TERAN, titular de la cédula de Identidad No. 4.659.225, contra los causahabientes del de cujus ERNESTO ERNESTO TORREALBA, ciudadanos: GISELA OUTON DE TORREALBA, ERNESTO CARLOS y LUIS MIGUEL TORREALBA OUTON, mayores de edad los dos primeros y menor de edad, el último de los nombrados. En consecuencia remítase al Juzgado Competente las presentes actuaciones, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código .....