DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: LUIS NAPOLEÓN AGÜERO GUEVARA y MARIA PRAGEDES HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.463.778 y 3.577.1130, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: Antonio Agüero Guevara, inscrito en el inpreabogado con el N°.67.387, por no haber señalado los prenombrados cónyuges el lugar donde establecieron su domicilio conyugal, tal como lo señala la norma a que se contrae el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, y así queda establecido.. Exp N°.7146.
No se condena en constas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.