NIEGA LA ADMISION, de solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento, presentada por los ciudadanos FIDEL BALDOMERO MARCHENA GARCIA y DERLLI MARIA MARCHENA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-4.479.388 y V-10.862.496, respectivamente, domiciliados en el Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, actuando la última de las nombradas en representación de los ciudadanos: EUFEMIA MARCHENA de YULIADO, CELI JOSE MARCHENA GARCIA, MERCEDES MARCHENA de VARGAS, MARCOLINA MARCHENA GARCIA y NANCY MARGARITA MARCHENA de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, , titulares de las cedulas de identidad números V-4.479.386, V-8.608.068, V-5.463.124, V-10.855.009 y V-8.771.627, respectivamente, asistidos por la Abogado MILAGRO BELLO FERNANDEZ, Inpreabogado N° 27.206, por cuanto no cumple con el requisito establecido en el Artículo 3 de la Ley de Abogados, y así queda establecido.