declara INADMISIBLE, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la ciudadana: ANA CIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 10.859.689 y domiciliada en la transversal San Antonio, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por la Abogado Luz Eddy Hernández Castro, Inpreabogado No. 102.812, contra el ciudadano: RICHAR PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.728.167 y domiciliado en la Avenida Barrio Bolívar, Calle principal sector la Montañita, casa sin número, Yaritagua del estado Yaracuy; en virtud que existe incongruencia con la cantidad indicada por la demandante en su escrito libelar, con la cantidad expresa en el instrumento sobre el cual se basa la pretensión.