Declara: INADMISIBLE la presente demanda de por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DESALOJO, incoado por los ciudadanos ANTONIO DE ABREU RODRIGUES Y CONCEPCION BARREIRO DE ABREU, venezolano y de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.214.670 y E-549.758 respectivamente, domiciliados en la población de Urachiche, estado Yaracuy, asistido por los abogados en ejercicio Yris Anzola y Carlos Beltrán Barrios Avendaño, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.512.777 y V-2.573.266 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.068 y 8.215 respectivamente; contra el ciudadano: YORVI ALBERTO DIAZ OROPEZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.388.784 domiciliado en la avenida 10 con calle 9 de la ciudad de Chivacoa, del municipio Bruzual del estado Yaracuy; en razón de la incompatibilidad de las acciones incoadas conforme al articulo 78 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
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