DECLINA su competencia para conocer del presente asunto en razón de la materia, en el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro ¿ Norte, para que ésta asuma la competencia para conocer y decidir la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; incoada por el ciudadano: VÍCTOR ERNESTO LUCENA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 14.938.698 y domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, y aquí de tránsito, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INGENIERIA 4 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de Noviembre de 1978, bajo el No. 66, Tomo 5-E, asistida por la Abogado Lyra Gisela Ocanto Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.075, contra el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. En consecuencia remítase al Juzgado Competente las presentes actuaciones, en su oportunidad legal.