declarado su incompetencia para conocer de la presente causa, SE PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por no ser este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, competente para conocer de las solicitudes de INTERDICCIÓN, considerándose competente al Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
De conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que conozca del conflicto negativo de competencia suscitado.
Dásele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio.