DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Se acuerda notificar a la parte actora, Dr. El Dr. Antonio Pastor Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.009, con domicilio procesal en la Carrera 17 entre Calles 24 y 25, Nº 24-47, oficina Nº 10 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, apoderado judicial de la ciudadana Virginia Eudocia Orozco Dorante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.775.645, comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Iribarren, del estado Lara, a los fines que practique la notificación respectiva.