En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana ANGELA ANTONIA MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.551.813, con domicilio en la Urbanización Daniel Carias, Calle 3 entre avenidas 3 y 4, casa Nro. 45 de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Carlos Andrés Pérez Párraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.008.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera .....