en criterio de quien Juzga, el promovente de la prueba de informes y copia certificada, puede presentarse por ante las Fiscalías Tercera y Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y solicitar las copias certificadas de los documentos que sean de su interés.
En razón de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informes y copias certificadas requeridas son manifiestamente impertinente, declarándose su improcedencia y eximiéndose la evacuación de la misma